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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALZHEIMER BIERZO, RENOVADOS PARA SU ADAPTACIÓN  A LA LEY ORGÁNICA  1/ 2.002 DE 22 DE MARZO.

  •              

                    Capítulo I:  Denominación, fines, domicilio y ámbito de actuación

                    Artículo 1º
                                   Se constituye en la ciudad de Ponferrada, provincia de León, la Asociación ALZHEIMER BIERZO, acogiéndose a la Ley  191 / 64 de 24 de diciembre; Decreto complementario  1440 / 65 de 20 de mayo y a la Ley Orgánica  1/ 2.002 de 22 de marzo. B.O.E. del 26 – 03 – 02.

                    Artículo 2º: Objetivos
                                   ALZHEIMER BIERZO se propone los siguientes objetivos:

    1. Prestar asistencia psicológica y moral a los familiares de los enfermos.
    2. Asesorar a los familiares de estos enfermos en aspectos legales y sociales relacionados con la enfermedad y orientarles sobre posibles ayudas económicas.
    3. Promocionar y difundir, a través de los medios de comunicación y entre los agentes sociales, todo lo referente al posible diagnóstico de la enfermedad, su prevención y terapia al objeto de facilitar la asistencia adecuada.
    4. Facilitar  la asistencia a estos enfermos con el fin de mejorar su calidad de vida.
    5. Estimular la investigación  y estudio sobre la incidencia, evolución y terapia y posible etiología de la enfermedad.
    6. Mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad con el propósito de estar al día en los avances científicos que se produzcan en este campo y así poder informar a los familiares de los enfermos.
    7. Lograr de las instituciones correspondientes la apertura de centros específicos de atención a estos enfermos.
    8. Pedir a los poderes públicos que se establezcan normas legales a favor de estos enfermos y de la especial atención que necesitan dada su incapacidad mental.

                                  
                    Artículo 3º: Domicilio.
                                   El domicilio de ALZHEIMER BIERZO será, a todos los efectos,  Avenida del Castillo, Nº 162,  bajo,  en la ciudad de Ponferrada, provincia de León.

                    Artículo 4º: Ámbito territorial.
                                   ALZHEIMER BIERZO pretende cumplir sus objetivos, fijados en el artículo segundo de estos Estatutos,  tal como su denominación indica,  en toda la comarca del Bierzo.

                    Artículo 5º: Actividades
                                   Para el logro de estos fines ALZHEIMER BIERZO podrá  organizar reuniones, charlas, coloquios, conferencias, fiestas sociales y desarrollar programas de ayuda directa a los enfermos de Alzheimer  y a sus familiares aunque no sean miembros de la Asociación.
                                   En cada caso se atendrá a las normas legales necesarias para su desarrollo.

                    Artículo 6º: Miembros.
                                   Podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas mayores de edad que quieran colaborar en la ayuda a estos enfermos y sus familiares.
                                   Para adquirir la condición de miembros, o socios, lo solicitarán mediante escrito dirigido al presidente de la Asociación.

                    Capítulo II: Órganos de Gobierno.

                    Artículo 7º
                                   La dirección y administración de  ALZHEIMER BIERZO, correrá a cargo de la ASAMBLEA GENERAL de la cual surgirá el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA.

                   
                    Artículo 8º: De la Asamblea General
                                   La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación y estará constituida por la reunión de todos sus miembros que podrán actuar personalmente o por delegación otorgada mediante escrito firmado en el que consten los datos necesarios  para garantizar su autenticidad.
                                   A ella le corresponden las siguientes funciones:

    1. La aprobación de los Estatutos  y cualquier modificación que posteriormente se pretenda hacer en ellos.
    2. La elección de la Junta Directiva, su destitución y renovación con arreglo a los artículos doce y siguientes de estos Estatutos.
    3. La aprobación de la memoria anual, del balance de cuentas y de los presupuestos para cada ejercicio anual.
    4. El establecimiento de las líneas generales de actuación siempre en orden al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
    5. La disolución de la Asociación y la liquidación de sus bienes.

    Artículo  9º: Reuniones de la Asamblea General.

    1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro del primer trimestre de cada año natural para ofrecer detalle de las gestiones realizadas mediante la memoria anual y un plan de actuaciones para el año comenzado.

                                   2    Además se reunirá siempre que la convoque la Junta Directiva o lo soliciten  al menos el 10 por ciento de los miembros de la Asociación.

    1. Estas reuniones tendrán carácter extraordinario y los socios solicitantes, mediante escrito en el que se identificarán adecuadamente, propondrán los asuntos a tratar.

                    Artículo 10º: Formas de la convocatoria
                                   1- La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General se hará siempre por escrito detallando el lugar, el día, la hora y el orden del día.
                                   2- La convocatoria se hará con una antelación mínima de quince días  enviando la notificación al domicilio de cada uno de los socios. En ella se les recordará que la documentación a que se refieran los asuntos a tratar estará a su disposición en el domicilio social.
                                   3-  La constitución de la Asamblea General  será válida, en primera convocatoria,  cuando entre miembros asistentes y representados igualen o superen un tercio del número de asociados. En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número entre asistentes y representados.
                                Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el presidente de la Junta Directiva a quien acompañarán el secretario y el tesorero y cualquier otro miembro de ella, o personas técnicas,  que el presidente estime oportuno.
                                   4-  Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Si el acuerdo afecta a la modificación de los Estatutos, a la enajenación de bienes o remuneración a miembros de la Junta Directiva, será necesaria una mayoría cualificada, es decir, superior a los dos tercios  de los votos emitidos.
                                  La Asamblea General no podrá tomar acuerdos sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día.
                                   5-  Las votaciones podrán hacerse a mano alzada o mediante papeleta secreta. Para ello, antes de cada votación,  la presidencia preguntará a los asistentes lo que prefieren y si alguno desea que se haga de la segunda forma, así se hará.

    1. De cada una de  las   sesiones  que  celebre  la  A. G. se levantará la correspondiente acta que será leída y sometida a aprobación en la siguiente sesión.

                    Artículo 11º: De la Junta Directiva
                                   La Junta Directiva  estará formada por un número no superior a once socios y no inferior a siete.
                                   Entre ellos habrá: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un número indeterminado de vocales.

                    Artículo 12º: De la elección de la J. D.
                                   La elección, o designación, de los miembros de la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General. Ésta decidirá, si fuera necesario, por votación entre los candidatos presentados.
                                   Si no hubiera candidatos invitaría para ello a los socios que estimaran idóneos.
                    Artículo 13º: Del mandato de la J. D.
    1- Los componentes de la J. D.  ejercerán su mandato durante un periodo de dos años, renovándose alternativamente la mitad de sus componentes.
                                2- Los miembros que cesan pueden presentarse y ser elegidos para un nuevo mandato y los que continúan pueden cambiar de cargo por acuerdo tomado en sesión de la Junta Directiva de lo cual informará, en su día, a la Asamblea General.
                                   Si en  la A. G. no se concretara quién desempeñaría los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los miembros de la J. D. En reunión  lo decidirán mediante votación secreta en la primera reunión que celebren. De la misma forma procederán si hubiera más de un aspirante a un cargo concreto. Del resultado informarán a la A. G.
                                3- El desempeño de los cargos de la J. D. será totalmente gratuito. No obstante en casos de desplazamiento fuera de Ponferrada para gestionar asuntos, asistir a alguna reunión, etc. relacionados con los fines de la Asociación, les serán abonados los gastos que ocasionen con cargo a los fondos de la Asociación. Para estos desplazamientos es necesario el consentimiento de la J. D.

                    Artículo 14º: Del cese de la los miembros de la J. D.
                                   Los miembros de la J. D. cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
                    a)  Al finalizar los dos años para los que fueron elegidos, salvo la excepción que se hace en el Aº 13.
                    b)  Antes de concluir el tiempo para el que fueron elegidos si así lo decide la Asamblea General por razones graves.
                    c)  Por dimisión en pleno de la J. D. en cuyo caso la A. G. podrá no aceptar tal dimisión posponiéndola hasta que se aclaren las razones  y se garantice el buen funcionamiento de la Asociación.
                    d) Si antes de concluir el tiempo para el que fueron elegidos los miembros de la J. D.  Alguno de ellos cesara por las  razones que fuere, la propia Junta le sustituirá en sus funciones con alguno de los otros miembros. Se daría cuenta de estos cambios a la A. G. en la primera sesión que celebrase.

                    Artículo 15º: De las funciones de la J. D.
                                   La J. D. Tiene las siguientes funciones:
                    1ª  Ostentar y ejercer la representación de la Asociación llevando la dirección y administración  ejecutando las decisiones de la A. General.
                   2ª  Tomar los acuerdos que procedan en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y el ejercicio de acciones legales.

                    3ª  Convocar las Asambleas Generales.
                    4ª Presentar el estado de cuentas de cada ejercicio ante la A. G. para su aprobación, así como la memoria anual de actividades  y los presupuestos y previsiones para cada año.
                    5ª  Desarrollar los programas de ayuda a los enfermos y a sus familiares para lo cual hará las gestiones que procedan ante los organismos públicos  y entidades privadas para conseguir subvenciones u otra clase de ayudas, cobrarlas cuando hayan sido concedidas  y justificarlas con arreglo a lo que en cada caso se exija.
                    Para el desarrollo de los programas la Junta Directiva podrá firmar convenios con cualquiera de las instituciones antes citadas y contratar el personal cualificado necesario para ello.
                                  
                    Artículo 16º: De las reuniones de la J. D.
                                   1- La J.D. se reunirá en sesiones de trabajo con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
                                   2- Necesariamente se reunirá para preparar y convocar las sesiones de la Asamblea General.
                                3- Las sesiones de trabajo de la J. D. serán convocadas por su presidente con la antelación suficiente para que todos sus miembros puedan asistir. A la vez se anticiparán, aunque sea verbalmente, los asuntos que la motivan.
                                4- La J. D. también se reunirá cuando alguno de sus componentes  lo pida. Con la solicitud propondrán los asuntos a tratar.
                                   5- Cuando las reuniones de la J. D. sean de carácter informativo se considerarán válidas sea cual sea el número de asistentes. Si hubiera que tomar algún acuerdo solamente serán válidas cuando asistan al menos la mitad de sus componentes  y los acuerdos serán válidos cuando voten afirmativamente, por lo menos, la mitad de los asistentes. En caso de empate decidirá le voto del presidente.
                                La votación podrá ser a mano alzada o en secreto, mediante papeleta, si así lo pide cualquiera de los asistentes.
                                   El presidente puede convocar a alguno de los profesionales que trabajan en los programas que se están llevando a cabo  con el fin de informar a la Junta sobre su desarrollo. Estas personas tendrán voz pero no voto.

                                   6- De cada sesión y de los acuerdos tomados, el secretario levantará el acta correspondiente en el mismo libro de las actas de la A. G.
                                  
                    Artículo 17º: De las funciones del presidente.
                                   El presidente de la J. D. Tendrá las siguientes funciones:
                    1ª  La dirección y representación legal de la Asociación.
                    2ª  Convocar las sesiones de la J. D. Y, de acuerdo con ésta, las de la A. G., presidiéndolas y, si llegara el caso,  decidir con su voto los empates que se produjeran en cualquier votación.
                    3ª  Teniendo en cuenta los acuerdos de la A. G. proponer a la J. D.  El plan de actuación en orden a los objetivos de la Asociación.
                    4ª  Dentro de las atribuciones propias del cargo, las actuaciones específicas que le encomiende la J. D.
                    5ª  Todas estas funciones corresponderán al vicepresidente en casos de ausencia del presidente.

                    Artículo 18º: De las funciones del Secretario.
                                   Corresponde al Secretario:
                    1º Custodiar la documentación oficial, debidamente registrada, de la Asociación así como los libros de actas y de registro de socios que tendrá siempre al día.
                    2º Levantar las actas de las sesiones de la J. D. Y de la A. G. escribiéndolas en el libro correspondiente.
                    3º Dar lectura a las citadas actas en las sesiones siguientes para su aprobación.
                    4º Hacer las certificaciones que sean necesarias con los acuerdos tomados donde y cuando proceda.
                    En caso de ausencia del Secretario actuará, circunstancialmente, como tal cualquier miembro de la Junta que en cada ocasión designe el Presidente.

                    Artículo 19: De las funciones del tesorero.
                                   Corresponden al tesorero las siguientes funciones:
                    1ª El control y la custodia de los recursos económicos de la Asociación. Lo hará, fundamentalmente, a través de una entidad bancaria, en una cuanta corriente a nombre de ALZHEIMER   BIERZO,    de   la   cual   serán    firmas    autorizadas   las   del   presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Los talones serán firmados, necesariamente, por dos  de ellos.
                    2ª Llevar un libro de contabilidad en el que aparezcan con detalle los ingresos, los gastos y el saldo que haya en cada momento.
                    La J. D. podrá encomendar el control contable a algún profesional que lo llevará bajo la supervisión del tesorero.
                    3ª Efectuar los pagos  que previamente autorice  la J. D. o por delegación el presidente. Estos pagos se harán, preferentemente, mediante talones nominales.
                    4ª  Archivar ordenadamente  todos los justificantes de ingresos y gastos, cuidando de que todas  las facturas tengan los datos legalmente necesarios: nombre de la persona o empresa que percibe, su NIF, la firma y el sello de la entidad, la fecha y el visto bueno del presidente.
                    5ª  Elaborar para la A. G. ordinaria de cada año el resumen de las cuentas y el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio económico.

                    Artículo 20: De las funciones de los vocales.
                    Los vocales tendrán las funciones que la propia J. D. les encomiende. Podrán ser, de relaciones con los medios de comunicación, de relación con las instituciones, de asesoramiento médico, de organización de actividades sociales, etc.

                    Capitulo III: De los miembros de la Asociación

                    Artículo 21º: De la condición de socio.
                                   Tendrán condición de miembro, o socio, de ALZHEIMER BIERZO:

    1. Quienes habiéndolo solicitado en la forma señalada en el artículo sexto de estos Estatutos  esté inscrito en el libro correspondiente.
    2. Aquellas otras personas que por sus méritos hayan sido designados  por la A. G. como socios de honor.

    Unos y otros podrán participar en la vida y actividades de la Asociación  con todos los derechos y deberes.

    Artículo 22º:  De los derechos de los socios.
                                   Los socios tendrán derecho a:
                    1º Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.
                    2º Presentarse para miembro de la Junta Directiva y participar en la elección de este órgano.
                    3º Solicitar la información y asesoramiento con arreglo a los fines de la Asociación      4º Acceder a la documentación  relacionada con el funcionamiento  de la Asociación.
                    5º Recurrir ante la  A. G.  cualquier decisión de la J. D. que estime improcedente.

                    Artículo 23º: De los deberes de los socios.
                                   Los socios tendrán los siguientes deberes:
                    1º Cumplir los Estatutos y ser consecuentes con las decisiones tomadas por los órganos correspondientes.
                    2º Contribuir económicamente con las cuotas que se fijen para el sostenimiento de la Asociación y sus actividades.
                    3º Prestar ayuda y colaboración personal para el logro de los objetivos de la Asociación.

                    Artículo 24º: La pérdida de la condición de socio.
                                   La condición de socio se puede perder:
                    1º A petición propia hecha por escrito.
                    2º Por impago reiterado de la cuota establecida.
                    3º Por causas que perjudiquen seriamente a la Asociación. En este caso la J. D.  denunciará los hechos ante la A. G.  quien tomará la decisión correspondiente tras oír al interesado.

                    Capítulo IV:  De los bienes y recursos de la Asociación.

                    Artículo 25º  Del patrimonio y presupuesto.
                    La Asociación ALZHEIMER BIERZO en los momentos de su fundación carece de patrimonio y también de presupuesto para la iniciación de sus actividades.
                    Los recursos económicos  dependerán  de las cuotas que en su día aporten los socios  y de las subvenciones  que logre de las instituciones.

                  Capítulo V:  De la disolución de la Asociación.

                    Artículo 26º
                                   ALZHEIMER BIERZO podrá disolverse  por alguno de los siguientes motivos:
                    1º Por acuerdo tomado por la A. G. convocada al efecto con carácter extraordinario. Para decidirla serán necesarios los votos favorables de los dos tercios de los miembros entre presentes y representados.
                    2º  Por sentencia judicial u otras razones de índole legal.
                    3º  Porque los fines de la Asociación sean asumidos por alguna institución pública, en cuyo caso se procederá con arreglo al punto 1º de este artículo.

                    Artículo 27º

    Si por cualquiera de las razones expuestas en el artículo anterior  ALZHEIMER BIERZO se disolviera, los bienes que en esos momentos tuviera se destinarán  en primer lugar a satisfacer  las deudas que tuviera y el remanente  se donaría a cualquier asociación de carácter benéfico  social  de la localidad de Ponferrada, o en su defecto cualquiera otra de ámbito provincial o estatal, por este orden. Lo decidiría la última J. D. o la comisión que al efecto se nombrara.

     

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