Capítulo I: Denominación, fines, domicilio
y ámbito de actuación
Artículo 1º
Se constituye en la ciudad de Ponferrada, provincia de León,
la Asociación ALZHEIMER BIERZO, acogiéndose
a la Ley 191 / 64 de 24 de diciembre; Decreto complementario
1440 / 65 de 20 de mayo y a la Ley Orgánica 1/
2.002 de 22 de marzo. B.O.E. del 26 – 03 – 02.
Artículo 2º: Objetivos
ALZHEIMER BIERZO se propone los siguientes objetivos:
- Prestar asistencia psicológica y moral a los
familiares de los enfermos.
- Asesorar a los familiares de estos enfermos en aspectos
legales y sociales relacionados con la enfermedad y orientarles
sobre posibles ayudas económicas.
- Promocionar y difundir, a través de los medios
de comunicación y entre los agentes sociales, todo
lo referente al posible diagnóstico de la enfermedad,
su prevención y terapia al objeto de facilitar
la asistencia adecuada.
- Facilitar la asistencia a estos enfermos con el
fin de mejorar su calidad de vida.
- Estimular la investigación y estudio sobre
la incidencia, evolución y terapia y posible etiología
de la enfermedad.
- Mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones
dedicadas al estudio de la enfermedad con el propósito
de estar al día en los avances científicos
que se produzcan en este campo y así poder informar
a los familiares de los enfermos.
- Lograr de las instituciones correspondientes la apertura
de centros específicos de atención a estos
enfermos.
- Pedir a los poderes públicos que se establezcan
normas legales a favor de estos enfermos y de la especial
atención que necesitan dada su incapacidad mental.
Artículo 3º: Domicilio.
El domicilio de ALZHEIMER BIERZO será, a todos los
efectos, Avenida del Castillo, Nº 162, bajo,
en la ciudad de Ponferrada, provincia de León.
Artículo 4º: Ámbito territorial.
ALZHEIMER BIERZO pretende cumplir sus objetivos, fijados en
el artículo segundo de estos Estatutos, tal como
su denominación indica, en toda la comarca del
Bierzo.
Artículo 5º: Actividades
Para el logro de estos fines ALZHEIMER BIERZO podrá
organizar reuniones, charlas, coloquios, conferencias, fiestas
sociales y desarrollar programas de ayuda directa a los enfermos
de Alzheimer y a sus familiares aunque no sean miembros
de la Asociación.
En cada caso se atendrá a las normas legales necesarias
para su desarrollo.
Artículo 6º: Miembros.
Podrán ser miembros de esta Asociación todas
aquellas personas mayores de edad que quieran colaborar en
la ayuda a estos enfermos y sus familiares.
Para adquirir la condición de miembros, o socios, lo
solicitarán mediante escrito dirigido al presidente
de la Asociación.
Capítulo II: Órganos de Gobierno.
Artículo 7º
La dirección y administración de ALZHEIMER
BIERZO, correrá a cargo de la ASAMBLEA GENERAL de la
cual surgirá el órgano de representación
denominado JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 8º: De la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación
y estará constituida por la reunión de todos
sus miembros que podrán actuar personalmente o por
delegación otorgada mediante escrito firmado en el
que consten los datos necesarios para garantizar su
autenticidad.
A ella le corresponden las siguientes funciones:
- La aprobación de los Estatutos y cualquier
modificación que posteriormente se pretenda hacer
en ellos.
- La elección de la Junta Directiva, su destitución
y renovación con arreglo a los artículos
doce y siguientes de estos Estatutos.
- La aprobación de la memoria anual, del balance
de cuentas y de los presupuestos para cada ejercicio anual.
- El establecimiento de las líneas generales de
actuación siempre en orden al cumplimiento de los
objetivos de la Asociación.
- La disolución de la Asociación y la liquidación
de sus bienes.
Artículo 9º: Reuniones
de la Asamblea General.
- La Asamblea General se reunirá en sesión
ordinaria dentro del primer trimestre de cada año
natural para ofrecer detalle de las gestiones realizadas
mediante la memoria anual y un plan de actuaciones para
el año comenzado.
2 Además se reunirá siempre
que la convoque la Junta Directiva o lo soliciten al
menos el 10 por ciento de los miembros de la Asociación.
- Estas reuniones tendrán carácter extraordinario
y los socios solicitantes, mediante escrito en el que
se identificarán adecuadamente, propondrán
los asuntos a tratar.
Artículo 10º: Formas de la convocatoria
1- La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General
se hará siempre por escrito detallando el lugar, el
día, la hora y el orden del día.
2- La convocatoria se hará con una antelación
mínima de quince días enviando la notificación
al domicilio de cada uno de los socios. En ella se les recordará
que la documentación a que se refieran los asuntos
a tratar estará a su disposición en el domicilio
social.
3- La constitución de la Asamblea General
será válida, en primera convocatoria,
cuando entre miembros asistentes y representados igualen o
superen un tercio del número de asociados. En segunda
convocatoria será válida sea cual sea el número
entre asistentes y representados.
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas
por el presidente de la Junta Directiva a quien acompañarán
el secretario y el tesorero y cualquier otro miembro de ella,
o personas técnicas, que el presidente estime
oportuno.
4- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. Si el acuerdo afecta a la modificación
de los Estatutos, a la enajenación de bienes o remuneración
a miembros de la Junta Directiva, será necesaria una
mayoría cualificada, es decir, superior a los dos tercios
de los votos emitidos.
La Asamblea General no podrá tomar acuerdos sobre asuntos
que no hayan sido incluidos en el orden del día.
5- Las votaciones podrán hacerse a mano alzada
o mediante papeleta secreta. Para ello, antes de cada votación,
la presidencia preguntará a los asistentes lo que prefieren
y si alguno desea que se haga de la segunda forma, así
se hará.
- De cada una de las sesiones
que celebre la A. G. se levantará
la correspondiente acta que será leída y
sometida a aprobación en la siguiente sesión.
Artículo 11º: De la Junta Directiva
La Junta Directiva estará formada por un número
no superior a once socios y no inferior a siete.
Entre ellos habrá: un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y un número indeterminado
de vocales.
Artículo 12º: De la elección de la J. D.
La elección, o designación, de los miembros
de la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General. Ésta
decidirá, si fuera necesario, por votación entre
los candidatos presentados.
Si no hubiera candidatos invitaría para ello a los
socios que estimaran idóneos.
Artículo 13º: Del mandato de la J. D.
1- Los componentes de la J. D. ejercerán su mandato
durante un periodo de dos años, renovándose
alternativamente la mitad de sus componentes.
2- Los miembros que cesan pueden presentarse y ser elegidos
para un nuevo mandato y los que continúan pueden cambiar
de cargo por acuerdo tomado en sesión de la Junta Directiva
de lo cual informará, en su día, a la Asamblea
General.
Si en la A. G. no se concretara quién desempeñaría
los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero,
los miembros de la J. D. En reunión lo decidirán
mediante votación secreta en la primera reunión
que celebren. De la misma forma procederán si hubiera
más de un aspirante a un cargo concreto. Del resultado
informarán a la A. G.
3-
El desempeño de los cargos de la J. D. será
totalmente gratuito. No obstante en casos de desplazamiento
fuera de Ponferrada para gestionar asuntos, asistir a alguna
reunión, etc. relacionados con los fines de la Asociación,
les serán abonados los gastos que ocasionen con cargo
a los fondos de la Asociación. Para estos desplazamientos
es necesario el consentimiento de la J. D.
Artículo 14º: Del cese de la los miembros de la
J. D.
Los miembros de la J. D. cesarán en sus cargos en los
siguientes casos:
a) Al finalizar los dos años para los que fueron
elegidos, salvo la excepción que se hace en el Aº
13.
b) Antes de concluir el tiempo para el que fueron elegidos
si así lo decide la Asamblea General por razones graves.
c) Por dimisión en pleno de la J. D. en cuyo
caso la A. G. podrá no aceptar tal dimisión
posponiéndola hasta que se aclaren las razones
y se garantice el buen funcionamiento de la Asociación.
d) Si antes de concluir el tiempo para el que fueron elegidos
los miembros de la J. D. Alguno de ellos cesara por
las razones que fuere, la propia Junta le sustituirá
en sus funciones con alguno de los otros miembros. Se daría
cuenta de estos cambios a la A. G. en la primera sesión
que celebrase.
Artículo 15º: De las funciones de la J. D.
La J. D. Tiene las siguientes funciones:
1ª Ostentar y ejercer la representación
de la Asociación llevando la dirección y administración
ejecutando las decisiones de la A. General.
2ª Tomar los acuerdos que procedan en relación
con la comparecencia ante los organismos públicos y
el ejercicio de acciones legales.
3ª Convocar las Asambleas Generales.
4ª Presentar el estado de cuentas de cada ejercicio ante
la A. G. para su aprobación, así como la memoria
anual de actividades y los presupuestos y previsiones
para cada año.
5ª Desarrollar los programas de ayuda a los enfermos
y a sus familiares para lo cual hará las gestiones
que procedan ante los organismos públicos y entidades
privadas para conseguir subvenciones u otra clase de ayudas,
cobrarlas cuando hayan sido concedidas y justificarlas
con arreglo a lo que en cada caso se exija.
Para el desarrollo de los programas la Junta Directiva podrá
firmar convenios con cualquiera de las instituciones antes
citadas y contratar el personal cualificado necesario para
ello.
Artículo 16º: De las reuniones de la J. D.
1- La J.D. se reunirá en sesiones de trabajo con la
frecuencia necesaria para el cumplimiento de los objetivos
de la Asociación.
2- Necesariamente se reunirá para preparar y convocar
las sesiones de la Asamblea General.
3- Las sesiones de trabajo de la J. D. serán convocadas
por su presidente con la antelación suficiente para
que todos sus miembros puedan asistir. A la vez se anticiparán,
aunque sea verbalmente, los asuntos que la motivan.
4- La J. D. también se reunirá cuando alguno
de sus componentes lo pida. Con la solicitud propondrán
los asuntos a tratar.
5- Cuando las reuniones de la J. D. sean de carácter
informativo se considerarán válidas sea cual
sea el número de asistentes. Si hubiera que tomar algún
acuerdo solamente serán válidas cuando asistan
al menos la mitad de sus componentes y los acuerdos
serán válidos cuando voten afirmativamente,
por lo menos, la mitad de los asistentes. En caso de empate
decidirá le voto del presidente.
La votación podrá ser a mano alzada o en secreto,
mediante papeleta, si así lo pide cualquiera de los
asistentes.
El presidente puede convocar a alguno de los profesionales
que trabajan en los programas que se están llevando
a cabo con el fin de informar a la Junta sobre su desarrollo.
Estas personas tendrán voz pero no voto.
6- De cada sesión y de los acuerdos tomados, el secretario
levantará el acta correspondiente en el mismo libro
de las actas de la A. G.
Artículo 17º: De las funciones del presidente.
El presidente de la J. D. Tendrá las siguientes funciones:
1ª La dirección y representación
legal de la Asociación.
2ª Convocar las sesiones de la J. D. Y, de acuerdo
con ésta, las de la A. G., presidiéndolas y,
si llegara el caso, decidir con su voto los empates
que se produjeran en cualquier votación.
3ª Teniendo en cuenta los acuerdos de la A. G.
proponer a la J. D. El plan de actuación en orden
a los objetivos de la Asociación.
4ª Dentro de las atribuciones propias del cargo,
las actuaciones específicas que le encomiende la J.
D.
5ª Todas estas funciones corresponderán
al vicepresidente en casos de ausencia del presidente.
Artículo 18º: De las funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
1º Custodiar la documentación oficial, debidamente
registrada, de la Asociación así como los libros
de actas y de registro de socios que tendrá siempre
al día.
2º Levantar las actas de las sesiones de la J. D. Y de
la A. G. escribiéndolas en el libro correspondiente.
3º Dar lectura a las citadas actas en las sesiones siguientes
para su aprobación.
4º Hacer las certificaciones que sean necesarias con
los acuerdos tomados donde y cuando proceda.
En caso de ausencia del Secretario actuará, circunstancialmente,
como tal cualquier miembro de la Junta que en cada ocasión
designe el Presidente.
Artículo 19: De las funciones del tesorero.
Corresponden al tesorero las siguientes funciones:
1ª El control y la custodia de los recursos económicos
de la Asociación. Lo hará, fundamentalmente,
a través de una entidad bancaria, en una cuanta corriente
a nombre de ALZHEIMER BIERZO,
de la cual serán
firmas autorizadas las
del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Los talones serán firmados, necesariamente, por dos
de ellos.
2ª Llevar un libro de contabilidad en el que aparezcan
con detalle los ingresos, los gastos y el saldo que haya en
cada momento.
La J. D. podrá encomendar el control contable a algún
profesional que lo llevará bajo la supervisión
del tesorero.
3ª Efectuar los pagos que previamente autorice
la J. D. o por delegación el presidente. Estos pagos
se harán, preferentemente, mediante talones nominales.
4ª Archivar ordenadamente todos los justificantes
de ingresos y gastos, cuidando de que todas las facturas
tengan los datos legalmente necesarios: nombre de la persona
o empresa que percibe, su NIF, la firma y el sello de la entidad,
la fecha y el visto bueno del presidente.
5ª Elaborar para la A. G. ordinaria de cada año
el resumen de las cuentas y el presupuesto de gastos para
el siguiente ejercicio económico.
Artículo 20: De las funciones de los vocales.
Los vocales tendrán las funciones que la propia J.
D. les encomiende. Podrán ser, de relaciones con los
medios de comunicación, de relación con las
instituciones, de asesoramiento médico, de organización
de actividades sociales, etc.
Capitulo III: De los miembros de la Asociación
Artículo 21º: De la condición de socio.
Tendrán condición de miembro, o socio, de ALZHEIMER
BIERZO:
- Quienes habiéndolo solicitado en la forma señalada
en el artículo sexto de estos Estatutos esté
inscrito en el libro correspondiente.
- Aquellas otras personas que por sus méritos hayan
sido designados por la A. G. como socios de honor.
Unos y otros podrán participar en
la vida y actividades de la Asociación con todos
los derechos y deberes.
Artículo 22º: De los derechos
de los socios.
Los socios tendrán derecho a:
1º Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea
General.
2º Presentarse para miembro de la Junta Directiva y participar
en la elección de este órgano.
3º Solicitar la información y asesoramiento con
arreglo a los fines de la Asociación
4º Acceder a la documentación relacionada
con el funcionamiento de la Asociación.
5º Recurrir ante la A. G. cualquier decisión
de la J. D. que estime improcedente.
Artículo 23º: De los deberes de los socios.
Los socios tendrán los siguientes deberes:
1º Cumplir los Estatutos y ser consecuentes con las decisiones
tomadas por los órganos correspondientes.
2º Contribuir económicamente con las cuotas que
se fijen para el sostenimiento de la Asociación y sus
actividades.
3º Prestar ayuda y colaboración personal para
el logro de los objetivos de la Asociación.
Artículo 24º: La pérdida de la condición
de socio.
La condición de socio se puede perder:
1º A petición propia hecha por escrito.
2º Por impago reiterado de la cuota establecida.
3º Por causas que perjudiquen seriamente a la Asociación.
En este caso la J. D. denunciará los hechos ante
la A. G. quien tomará la decisión correspondiente
tras oír al interesado.
Capítulo IV: De los bienes y recursos de la Asociación.
Artículo 25º Del patrimonio y presupuesto.
La Asociación ALZHEIMER BIERZO en los momentos de su
fundación carece de patrimonio y también de
presupuesto para la iniciación de sus actividades.
Los recursos económicos dependerán
de las cuotas que en su día aporten los socios
y de las subvenciones que logre de las instituciones.
Capítulo V: De la disolución de la Asociación.
Artículo 26º
ALZHEIMER BIERZO podrá disolverse por alguno
de los siguientes motivos:
1º Por acuerdo tomado por la A. G. convocada al efecto
con carácter extraordinario. Para decidirla serán
necesarios los votos favorables de los dos tercios de los
miembros entre presentes y representados.
2º Por sentencia judicial u otras razones de índole
legal.
3º Porque los fines de la Asociación sean
asumidos por alguna institución pública, en
cuyo caso se procederá con arreglo al punto 1º
de este artículo.
Artículo 27º
Si por cualquiera de las razones expuestas
en el artículo anterior ALZHEIMER BIERZO se disolviera,
los bienes que en esos momentos tuviera se destinarán
en primer lugar a satisfacer las deudas que tuviera
y el remanente se donaría a cualquier asociación
de carácter benéfico social de la
localidad de Ponferrada, o en su defecto cualquiera otra de
ámbito provincial o estatal, por este orden. Lo decidiría
la última J. D. o la comisión que al efecto
se nombrara.